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12 de enero de 2015

SPJ-USO: Abono Paga Extra 2012: 44 días. ¿Cuándo la cobraremos?, ¿quiénes la deben solicitar?.......

ABONO PAGA EXTRA DICIEMBRE 2012: 44 días.

 ¿Cuándo la cobraremos? ¿Quiénes tienen que solicitarla expresamente y quiénes la cobraran de oficio?. ¿En Andalucía (comunidad transferida) se ha dictado ya la instrucción (12.1.15)?........

 

Como ampliación a la información que publicamos el pasado 9.1.15 (SPJ-USO: Paga Extra...Menos es Nada.... ¡¡ Y a eso le llaman recuperación!!!) AVANZAMOS LO SIGUIENTE:

 

¿QUIÉN TIENE DERECHO A COBRARLA?

Todos los funcionarios en activo en el período de devengo de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

 

¿QUÉ FUNCIONARIOS LA COBRARAN DE OFICIO?

Y ¿QUIÉNES TENDRAN QUE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN?

En Andalucía tenemos que esperar a que se dicte la Instrucción. A modo de ejemplo podemos ver la instrucción dicta en la Comunidad de Madrid para hacernos una idea.

 

¿QUIÉN PAGA?

La Comunidad donde te encontrabas trabajando en ese periodo.

 

¿CUÁNTO VAMOS A COBRAR?

El importe correspondiente a los primeros 44 días de paga extraordinaria o el 24,04%, según corresponda, de la paga extraordinaria y paga adicional correspondiente al mes de diciembre de 2012.

 

Se necesita que se publique una INSTRUCCIÓN para su abono. ¿Qué comunidades lo han hecho ya (a fecha 12.1.15)?

SOLO APLICABLE AMBITO MINISTERIO: La instrucción publicada en el BOE 2.1.15 es solo de aplicación al ámbito ministerio, o sea, comunidades NO TRANSFERIDAS.

 

Resto de comunidades DEBERAN PUBLICAR SU INSTRUCCIÓN.

 

COMUNIDAD DE ANDALUCIA, a fecha de hoy, no la ha publicado. Estamos presionando a la Junta para que la publique inmediatamente. Por lo  tanto, EN ANDALUCIA TENEMOS QUE ESPERAR A LA PUBLICACIÓN DE DICHA INSTRUCCIÓN.

 

COMUNIDAD DE MADRID: la comunidad de Madrid SI HA PUBLICADO SU INSTRUCCIONI, te facilitamos a continuación los escritos que puedes necesitar para solicitar su devolución si te encuentras en los supuestos siguientes: ¿quién tiene que solicitar el abono?.

 


-                 Los funcionarios que hayan concursado desde diciembre de 2012 a otras Comunidades Autónomas con las competencias de justicia transferidas o territorio gestionado por el Ministerio de Justicia.
-                 Funcionarios que hayan promocionado a través de procesos de promoción interna, aun continuando con destino en la Comunidad de Madrid.
-                 Funcionarios interinos que hayan finalizado la relación laboral, aun habiendo iniciado una o varias relaciones de empleo en la Comunidad de Madrid posteriormente.
-                 Jubilados
-                 Los herederos legales de los funcionarios fallecidos.

DESCARGATE ESTOS ESCRITOS SOLO VALIDOS PARA LA COMUNIDAD DE MADRID: