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22 de febrero de 2016

SPJ USO gana en el TSJA, Demanda por Comisiones de Servicio sin relevación de funciones del Cuerpo de Auxilio

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SPJ-USO gana definitivamente en el TSJA, Demanda en relación a las Comisiones de Servicio sin relevación de funciones del Cuerpo de Auxilio


Como ya os adelantamos en su día,  SPJ-USO interpuso con fecha 5 de julio de 2011 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno de la Consejería de Gobernación y Justicia en Granada de fecha 3 de mayo de 2.011, por la que se establecían comisiones de servicio sin relevación  de funciones de funcionarios del cuerpo de Auxilio Judicial;  pues bien, esa reclamación dió su primer “fruto” con la sentencia ganada en primera instancia en fecha 18 de Enero de 2012 y dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada que estima íntegramente la demanda presentada por SPJ-USO, dejando dicha resolución sin efecto.
Ahora, tras recurrir la Administración, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha confirmado, en todos sus términos, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 4 en primera instancia, deviniendo la misma firme.

De esta manera el cuadro de turnos de suplencia, establecido unilateral e ilegalmente por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada con la finalidad de que los funcionarios de Auxilio Judicial se sustituyeran entre sí durante los períodos de ausencia, queda revocado definitivamente.

Asi las cosas,  SPJ-USO  acaba de tener conocimiento que por parte del Secretario Coordinador de Granada se pretende regular esta importante materia en su ámbito provincial, entendiendo nuestro sindicato que el mismo carece de competencias en este particular, pues el régimen de sustituciones de los funcionarios de cuerpo de Auxilio es una materia que ha de ser negociada en la Mesa Sectorial de Justicia de la Junta de Andalucía, y que ha de ser regulada por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal (que  en su día dictó la instrucción 1/2015 de 26 de febrero),  y por tanto no es factible de regulación de forma parcial por parte de una provincia,  pues ello podría derivar en ocho regulaciones diferentes sobre una misma materia, lo que podría conllevar la interposición de numerosos recursos por parte de los funcionarios afectados.


Una vez puesto de manifiesto que es ilegal la utilización genérica, ilimitada y forzosa de las Comisiones de Servicio sin relevación de funciones, hemos reclamado a la Consejería de Justicia que cuanto antes se negocie en el seno de la Mesa Sectorial de Justicia formas alternativas de cubrir las ausencias de funcionarios de Auxilio Judicial en aquellos órganos que sólo cuentan con un compañero de este Cuerpo, vía Sustituciones, bien tal y como las tienen los Secretarios Judiciales, retribuidas y reguladas en el  Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, o bien con nuestra propuesta histórica para que se nombre entre los funcionarios del cuerpo de Auxilio Judicial destinados en los Juzgados de Primera Instancia y en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo,  que voluntariamente lo aceptasen, un turno de tres funcionarios cada mes para realizar tareas de sustitución sin relevación de funciones en los citados órganos judiciales, percibiendo por dicha disponibilidad mensual la suma de 200 € mensuales. Es una solución análoga a la que se viene usando en la comunidad autónoma de Galicia, aprobada por resolución de 7 de mayo de 2.008 (publicada en el Diario Oficial de Galicia de fecha 15-5-2.008)