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3 de noviembre de 2016

SPJ-USO Andalucía. Nota Informativa Bolsas Interinos, aclaración PLAZO ALEGACIONES y otros.



NOTA INFORMATIVA PUBLICACIÓN LISTADOS PROVISIONALES BOLSAS DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE LOS CUERPOS DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Y DE AUXILIO JUDICIAL 


Por fallos técnicos de carácter informático, la publicación del Acuerdo de 28 de octubre de 2016 del listado provisional de admitidos y excluidos en las bolsas de interinos de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio convocados por Resolución de 7 de marzo de 2016, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal por la que se efectúa la convocatoria de las bolsas de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, no fue visible hasta el 31 de octubre de 2016. 
Los participantes podrán realizar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a su publicación del día 31 de octubre de 2016. 

Plazo de Alegaciones: del 1 de noviembre al 15 de noviembre inclusive .

El modelo de alegaciones que se utilizará para Subsanación/Alegaciones/Presentación de documentación, podrán descargarse el modelo de solicitud que se publica como ANEXO II del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Nº 49 Página 25 y siguientes, del 14 de marzo, el mismo en el que se publicó la Resolución de convocatoria y podrán presentarse en los registros generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía o en los lugares y por los medios indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. También se podrá presentar por medios electrónicos para su presentación telemática. 

El acceso se encuentra en la pestaña TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA → BOLSA DE PERSONAL DE JUSTICIA → ALEGACIONES de la Web del Empleado Público (https://ws045.juntadeandalucia.es/ empleadopublico). Y en el Portal Adriano → Acceso alegaciones telemáticas bolsa de interino. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que la persona no subsane el defecto que haya motivado la exclusión del procedimiento, se le tendrá por desistida de su solicitud. Hay que hacer especial mención a que ahora solo caben alegaciones a las causas de exclusión, sin que quepa aporta más méritos o variar el autobaremo presentado.

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