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21 de noviembre de 2014

SPJ-USO: Devolución parcial paga extra 2012… podrá…?? o no podrá…?? esa es la cuestión…




Como ya sabéis, ayer 19 de Noviembre, llegó al Senado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el que continuara su tramitación Parlamentaria, debatiéndose las más de 4000 enmiendas presentadas. Proyecto que con toda probabilidad, será aprobado, como está actualmente… sin muchos cambios… antes del 11 de Diciembre…

En estos Presupuestos es donde se materializa una nueva ignominia para los Empleados Públicos, en forma de otra Congelación Salarial… Y van cinco… Es también en estos Presupuestos donde se plantea la devolución parcial de una pequeña parte de lo que nos ha sido expoliado en los últimos años, en este caso de una parte de la Paga Extra del 2012 -porcentaje que coincide con el que probablemente el Tribunal Constitucional declarará indebidamente quitado…- siguiendo así el criterio marcado por otros muchos Juzgados y Tribunales, que nos han dado la razón, en este tema.

En este sentido, y completando la información sobre la extensión del abono parcial de la Paga Extra del 2012 para aquellos Empleados Públicos que a dicha fecha estén Jubilados, y/o por alguna causa, hayan extinguido su relación Laboral y/o Administrativa con la Administración y/o Empresa Pública en la que prestaban su servicio, os acompañamos a la presente, como Anexo PDF, el texto integro de la Disposición Adicional Décima del citado Proyecto de Ley de Presupuestos, que es donde se recoge esta materia.

Mas concretamente, en el Punto Dos, Letra e), y con relación al Sector Publico Estatal se deja meridianamente claro, sino se modifica de contrario, el derecho de los Compañeros -Sector Público Estatal- a percibir la parte proporcional de la Paga Extra, en los supuestos de Jubilación, cese y/o extinción de la relación laboral o administrativa, así como en el de fallecimiento (herederos).

No obstante, decir, que este Punto Dos, es aplicable, como decimos, únicamente al Sector Público Estatal -originándose así, a nuestro entender, una posible laguna para el resto de Empleados Públicos- que no pertenezcan al Sector Público Estatal. Pues el mismo Punto Cuatro de la citada Disposición Adicional establece el carácter de norma básica solo de los Puntos Uno y Tres de la misma, excluyendo al Punto Dos de esta naturaleza.

Igualmente destacar el carácter condicional, potestativo y por lo tanto futurible del Punto Uno, en el que se dice textualmente: “1.- Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria…”  Termino este “podrá”… que sinceramente nos chirria… Pues “podrá… o no podrá…” Cuestión esta que como es lógico en laFEP-USO nos preocupa, y mucho.  Amen de tener que cumplirse otros criterios, para que pueda darse esta devolución, como son los establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera.

Desde la FEP-USO vamos a seguir trabajando con todos los medios a nuestro alcance para que esta devolución parcial de la Paga Extra se aplique -sin condicionamientos- y con los mismos criterios a todos los Empleados Públicos -Estatales, Autonómicos y Locales- así como para conseguir la devolución total de la misma y de los demás derechos laborales y económicos que nos han sido tan injustamente quitados.

Seguiremos informando.