5 de julio de 2015
SPJ-USO. Publicación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
La cual en su Disposición final vigésima primera. Entrada en vigor,
En su apartado 3., dice:
“Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017″.
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