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5 de febrero de 2015

SPJ-USO Andalucía: Resultado Mesa Técnica 4.2.15: instrucción comisiones servicio y sustituciones, Oposiciones, Orden interinos, Paga extra 2012, Acción Social 2013.

MESA TECNICA de 4/2/2015

INSTRUCCIÓN DE COMISIONES DE SERVICIO Y SUSTITUCIONES

 AVANCES EN UN TEXTO QUE SIGUE INCOMPLETO


En el día de ayer asistimos a la reunión de Mesa Técnica en la Consejería de Justicia para negociar una nueva Instrucción relativa a la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional (comisiones de servicio, sustituciones y adscripciones provisionales) y hemos de reconocer que se han conseguido bastantes avances en el texto de la misma desde que se nos entregó el primer borrador hasta hoy, entre ellos y como mas relevantes, la Consejería ha admitido incorporar a esta Instrucción los siguientes puntos que habíamos reclamado en la propuesta de SPJ-USO:

·         Que todos los puestos vacantes sean ofertados a comisión de servicio y subsidiariamente, en caso de no haber solicitantes, a sustitución vertical (para el cuerpo inferior al de la plaza)
·         Que los puestos cuyo titular esté ausente por un periodo (excedencias y demás situaciones administrativas que conlleven reserva del puesto,  permisos sin retribución de mas de dos meses) sean cubiertos por el sistema de sustitución horizontal (dentro del mismo cuerpo)  y subsidiariamente, en caso de no haber solicitantes, por sustitución vertical (para el cuerpo inferior al de la plaza).  
·         Que los puestos que dejen desocupados los funcionarios adjudicatarios de comisiones de servicio y sustituciones se ofrezcan íntegros para su cobertura por el personal  integrante de las bolsas de interinos.
·         Que las futuras Jefaturas de la NOJF también sean ofertadas a comisión de servicio o sustitución cuando proceda.
·         Que las plazas que dejen desocupadas los gestores que pasen a ocupar un puesto de secretario sustituto le sean reservadas por todo el tiempo que duren sus servicios.
·         Que el requisito de la titulación no sea exigible a aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en excedencia en la Escala del puesto de trabajo susceptible de ser provisto mediante sustitución vertical.
·         Que el informe del Secretario previo al otorgamiento de la Comisión o Sustitución no tenga carácter vinculante, y en caso de que se niegue a facilitarlo se entenderá que es positivo. Para el caso de que el informe sea negativo se dará audiencia al interesado antes de que el Secretario General Provincial resuelva definitivamente.
·         La Dirección General autorizará afirmativamente la cobertura por personal interino de todas las plazas que dejen desocupadas el personal funcionario al que se le haya otorgado una comisión o sustitución, siempre que se trate de plazas no afectadas por procesos de amortización, redistribución, reordenación de efectivos u otros procedimientos que lo impidan.

Además de ello, se han regulado en un Anexo debido a su carácter excepcional (y de una forma bastante garantista para evitar abusos) las Comisiones de Servicio de carácter humanitario, para dar respuesta a algunas situaciones de necesidad que no se podían resolver por el colapso que existían en este tipo de peticiones debido fundamentalmente a la falta de regulación de esta cuestión.  En este sentido se va a establecer un Reglamento de funcionamiento dentro de la Comisión de Movilidad que se creará a tal efecto dentro del seno de la Mesa de Negociación,  que velará por dar cumplimiento a la norma y será la encargada de valorar  las solicitudes,  denegando las que no estén plenamente justificadas.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, el nuevo borrador propuesto no satisface plenamente las aspiraciones de SPJ-USO en tanto que no recoge algunas de las demandas históricas de nuestro colectivo, como son:

La oferta para su cobertura por sustitución de las plazas afectadas por una liberación sindical, ya que bajo la excusa de no poder autorizarse una doble dotación presupuestaria de titular en este tipo de plazas, la Consejería hace un uso torticero de la LOPJ y del RD 1451/2005, para sacar de esta instrucción permisos y licencias de larga duración que, sin embargo, las normas mencionadas si que recogen como susceptibles de cubrirse mediante el procedimiento de la sustitución.

El cobro de las retribuciones básicas del cuerpo superior por el funcionario que realice una sustitución vertical en  cuerpo superior, siguiendo el principio de “a igual trabajo igual retribución”.
– Otro de los puntos que SPJ-USO no puede admitir,  es que no se aborde en la Instrucción la regulación de las sustituciones entre los Auxilios Judiciales, para acabar con las injustas situaciones que a diario y particularmente en época de vacaciones afecta a los compañeros de este cuerpo.
– De la misma forma tampoco han admitido que se saque a sustitución las plazas de refuerzo, ni las Incapacidades Temporales de larga duración; no se ha admitido reducir de 2 a 1 mes la duración mínima para considerar que una ausencia sea de larga duración, haciendo de esta Instrucción, en este punto,  una de las menos avanzadas dentro del ámbito de Justicia ya que otros territorios si que han recogido todas estas demandas en sus regulaciones de las comisiones de servicio y sustituciones.

En el apartado RUEGOS Y PREGUNTAS, a instancias de SPJ-USO  se nos informó de los siguientes puntos:

OPOSICIONES.-  A petición de SPJ-USO la Dirección General volvió a realizar gestiones ante el Ministerio para aclarar el porque de tan exigua oferta de plazas para justicia en Andalucía, y al parecer la respuesta ha sido la misma en el sentido de que han sido autorizadas el 15% de las vacantes existentes en nuestro territorio, sin que sepamos realmente los datos tenidos en cuenta para llegar a esos números (10 plazas para Gestión, 12 para tramitación, 30 para Auxilio y 6 para forenses). No descartando la Consejería  que este numero se pueda incrementar por la renuncia de alguna Comunidad a convocar OEP  este año.

ORDEN DE INTERINOS.- Nos confirma la Directora General que el texto de la Orden tuvo entrada en el Consejo Consultivo para el preceptivo informe el pasado 30 de enero y que no saben a ciencia cierta la fecha en que sera resuelto dicho trámite, posiblemente a finales de este mes. Deses SPJ-USO le insistimos para que una vez cumplido el tramite y firmada por el Sr. Consejero se convocará la bolsa de forma inmediata, sin agotar el plazo de dos meses.

DEVOLUCION 24,04 %  PAGA EXTRA 2012.-  La Orden de servicio ya ha sido firmada por el Sr. Consejero y enviada al BOJA para su publicación. Tenemos a vuestra disposición los modelos de petición ya homologados.

ACCION SOCIAL 2013.-  Está pendiente de que la Resolución sea firmada por la Directora General tras incluir algunas modificaciones de ultima hora y su posterior publicación.


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