22 de noviembre de 2014
SPJ-USO. MUGEJU cotizaciones, nota informativ (jubilación, asistencia sanitaria).
SINDICATO PROFESIONAL DE JUSTICIA INFORMA:
SE RECUERDA a los mutualistas que el
personal incluido en el Régimen Especial de Seguridad Social de la
Administración de Justicia esta integrado por dos mecanismos de cobertura de
protección social
> Régimen de Clases Pasivas del Estado
> El Mutualismo Judicial.
Las cotizaciones como funcionario de la Administración de
Justicia comprenden dos tipos de cuotas.
a) Cuota al Régimen de Clases Pasivas que se abona a efectos
de jubilación y son ingresadas en la Dirección General de Costes de Personal y
Clases Pasivas.
b) Cuota a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se abona
a MUGEJU exclusivamente a efectos de la cobertura de la asistencia
sanitaria y otras prestaciones mutuales.
A partir del 1 de enero de 2011, el personal al servicio de
la Administración de Justicia, quedo integrado en Régimen General de la
Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/2010,
de 3 de diciembre, por lo que las cuotas de estos nuevos funcionarios son:
a) Cuota al Régimen General de la Seguridad Social a efectos
de jubilación y son ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Cuota a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se abona
a MUGEJU exclusivamente a efectos de la cobertura de la asistencia
sanitaria y otras prestaciones mutuales
Es importante señalar que las cotizaciones que los
funcionarios de la administración de Justicia realizan a MUGEJU solo son a
afectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones
sociales incluidas dentro de la cobertura del Mutualismo Judicial, no generando
derechos a efectos del cálculo de la pensión de jubilación, por cuanto
este Organismo no tiene entre sus competencias la gestión de dicha prestación.
Los mutualistas voluntarios ingresan sus cuotas
directamente a MUGEJU y aunque mantengan el alta voluntaria en MUGEJU, estas
cotizaciones, al igual que los mutualistas obligatorios, tampoco le generan
derechos a efectos de la jubilación
INFORMACIÓN SOBRE COTIZACIONES A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA
PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
Se sugiere a los mutualistas que cuando precisen un
certificado de los servicios prestados o informe de vida laboral, como
funcionarios en la administración de Justicia, a efectos de jubilación, o
necesiten información sobre el cálculo de su pensión de jubilación se dirijan
a:
Unidad de Personal de su destino, o al Organismo
competente en la Gestión de Clases Pasivas-Dirección General de Costes de
Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Publicas
Servicios Centrales – Avda. de General Perón n 38
Edificio Master’s II- CP 28020 Madrid
Teléfono de información gratuita: 900 503 055
Unidades periféricas provinciales Página web:www.clasespasivas.sepg.pap.minhap.gob.es/
En los casos de los nuevos funcionarios, incorporados a
partir del 1 de enero de 2011 al Régimen General de la Seguridad Social.
> Tesorería General de la Seguridad Social.
Servicios Centrales C/ Astros 5 y 7 CP 28007
Madrid Teléfono: 91-5 0 03 80 00
Direcciones Provinciales
Pagina web www.seg-social.es