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1 de octubre de 2014

SPJ-USO Andalucía: HORARIO, REFRESCANDO LA MEMORIA

Cuando cambiamos de horario de verano al general, parece que nos desorientamos un poco, pues bien, a continuación os refrescamos la memoria por si os interesara:

HORARIO GENERAL. 37 horas 30 minutos semanales.

PARTE RÍGIDA.- 09’00 a 14’30 hrs.
PARTE FLEXIBLE.- 7’30 a 09’00 horas, 14’30 a 15’30 hrs.
PARTE FLEXIBLE TARDES.- 16’00 a 20’00 horas, LUNES Y MARTES, JUEVES (previa autorización).

HORARIO FIESTAS LOCALES. 35 horas semanales (5 días al año)

PARTE RÍGIDA.- 09’00 a 14’00 hrs.
PARTE FLEXIBLE.- 7’30 a 09’00 horas, 14’00 a 15’30 hrs.

COMPENSACIONES HORARIAS (Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo)

El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente:

- Cada hora trabajada entre las 17’00 y las 22’00 hrs., de lunes a viernes, como 2 horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

- Cada hora trabajada a partir de las 22’00 horas y hasta las 7’30 hrs. del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como 2 horas y 30 minutos efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

Las anteriores compensaciones horarias NO serán de aplicación durante:

- La prestación del servicio de guardia,
- Tampoco serán aplicables en los supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas sea consecuencia de cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidos determinados puestos,
- De acuerdos de prolongación de jornada retribuidas o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.

En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, éstas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel que se produjera el exceso y, de no ser posible, se compensarán con días de permiso.

EL CÓMPUTO DE LAS HORAS EFECTIVAMENTE TRABAJADAS SE REALIZARÁ POR MESES NATURALES.