20 de enero de 2014
SPJ-USO Andalucía:Análisis de la nueva normativa de Comisiones de Servicio y Sustituciones (Andalucía).
ANÁLISIS DE LA NUEVA
NORMATIVA DE
COMISIONES DE SERVICIO
Y SUSTITUCIONES
La
Consejería desoye la mayor parte de nuestras propuestas y publica una nueva
Instrucción que lejos de mejorar la regulación actual, la empeora.
Por la Consejería de
Justicia e Interior se ha aprobado con carácter definitivo, y con el VOTO EN CONTRA DE SPJ-USO, una nueva Instrucción que no responde a las
necesidades y expectativas del colectivo, y que supone un retroceso sobre la
normativa anterior; os hacemos un breve resumen:
Puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos mediante
Comisiones de Servicio o Sustitución.
1.- Sólo podrán ser cubiertos por Comisión de
Servicios y como novedad “subsidiariamente
por sustitución“, los puestos de trabajo vacantes; se consideran plazas vacantes:
a) Plazas de nueva creación
b) Las plazas cuyo titular cese en el puesto
de trabajo por ocupar otro puesto con carácter definitivo
c) Las plazas cuyo titular pasa a otras
situaciones administrativas que no impliquen la reserva del puesto de trabajo
(ejemplo: excedencia por interés particular)
d) Aquellas plazas que adquieran la
condición de vacante por imperativo legal (jubilaciones, fallecimientos)
Por lo tanto desoyen la propuesta de SPJ-USO de incluir otras plazas que, sin ser vacantes,
se pueden considerar plazas desocupadas de larga duración (liberaciones, enfermedades graves de larga duración, etc…)
Esta Instrucción
tampoco regula las Sustituciones de manera pormenorizada, como desde SPJ-USO
hemos solicitado, para diferenciar las sustituciones horizontales de las
verticales y tampoco aceptaron nuestra propuesta de GARANTIZAR que las
Sustituciones sean RETRIBUIDAS, bien por ocupar un puesto de trabajo que
conlleve diferencia de un cuerpo a otro (nosotros hemos insistido en la máxima
de “a igual trabajo, igual salario”),
o porque cuando lo sean sin relevación de funciones se retribuya la
disponibilidad, que ha de ser voluntaria, y por supuesto la efectividad, es
decir, cada día trabajado.
Convocatoria
Respecto de las plazas
que considere la Administración que han de cubrirse por este sistema, se hará
la convocatoria de manera simultánea para su cobertura mediante Comisión de
Servicio o con carácter subsidiario por sustitución (esto fue lo tratado en mesa y lo que se desprende de la Instrucción).
El plazo será de un año prorrogable por otro.
Como novedad se
introduce que quien ostente una comisión de servicios y obtenga destino
definitivo con motivo de concurso de traslado, el plazo posesorio, se contará tomando
en consideración la plaza en propiedad de origen desde la que participó en el
concurso, y no la que se ocupa, con carácter provisional, en comisión de
servicio o sustitución, lo cual era
perjudicial, en la mayoría de los casos,
para el interesado, y así se lo hicimos ver en su día a la
Consejería; finalmente han rectificado
en este particular.
Plazo de
solicitudes
Se mantiene la
publicación de la convocatoria en el Portal Adriano y posiblemente en Hermes;
las Delegaciones Provinciales que tengan vacantes abrirán el plazo de
solicitudes durante los cinco primeros días hábiles de cada mes. Las
solicitudes se podrán adelantar por fax o correo electrónico.
Requisitos
Tanto para las
Comisiones de Servicio como sustituciones, se requerirá:
a) Pertenecer al cuerpo
de la plaza en cuestión o reunir los requisitos de titulación para el cuerpo
superior si es para una sustitución, además de estar en Servicio Activo.
b) Tener, en el puesto de
trabajo desde el que se participa, un mínimo de 6 meses de trabajo efectivo y
continuado, bien sea con carácter definitivo o provisional, no siendo
necesarios estos 6 meses si el no poder trabajar de manera efectiva no es
imputable al funcionario.
c) Informe motivado del
Secretario o en su defecto por el responsable de la unidad y que habrá de aportarse únicamente durante
el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de negativa del Secretario
o responsable de la unidad, la Secretaría General Provincial (Delegación) lo
reclamará en el plazo de 3 días y si no lo aportan se tendrá por evacuado
afirmativamente.
Resolución de la convocatoria
Se resolverán por la
Secretaria General Provincial (Delegación) entre los días 15 y 20 de cada
mes, baremándose las mismas atendiendo
al escalafón.
Según esta nueva
instrucción, tendrán preferencia en la adjudicación las víctimas de violencia
de la mujer, el personal sometido a acoso laboral o social acreditado mediante
denuncia admitida a trámite por el Juzgado, funcionarios que padezcan
enfermedad grave con informe médico y si está relacionado con salud laboral,
informe previo del Centro de Prevención de Riesgos Laborales y finalmente el
funcionario cuyo cónyuge o familiar en primer grado padezca enfermedad grave o
dependencia, debidamente acreditada, que le imposibilite valerse por sí mismo y
requiera los cuidados del interesado.
Para su otorgamiento
será necesario el acuerdo unánime de la Comisión Paritaria provincial.
Pero lo
más negativo es el RECHAZO a NUESTRA
PROPUESTA DE CLÁUSULA DE GARANTÍA para titulares e interinos, a fin de que las
plazas que dejan aquellos a los que se conceda una Comisión de Servicio o
Sustitución, sean automáticamente cubiertas por personal interino; sin embargo la Instrucción recoge en este
punto un preocupante “podrá
ser cubierto”… LO CUAL AUGURA LA PROBABLE INTENCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE NO
CUBRIR TODAS ESTAS PLAZAS, BUSCANDO AHORRARSE LOS CUARTOS…
Como indicábamos en nuestra circular de 4 de
diciembre, el problema va a ser que como se pide el informe del Secretario
Judicial para la solicitud del funcionario que solicita la Comisión, si este no
tiene certeza de su provisión por personal interino, el informe va a ser
negativo al no haber garantías, lo que impedirá la efectividad de las
Comisiones de Servicio, por lo que esta Instrucción, en definitiva, hará
inviable, en muchos casos, el sistema
de provisión por comisión de servicio o sustitución...
EN FIN, UNA
MUESTRA MÁS DE LA DERIVA de los actuales responsables de la Consejería, empeñados en recortar nuestros derechos
laborales en todo cuanto pueden y se les ocurre.