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20 de enero de 2014

SPJ-USO Andalucía:Análisis de la nueva normativa de Comisiones de Servicio y Sustituciones (Andalucía).

ANÁLISIS DE LA NUEVA NORMATIVA DE
COMISIONES DE SERVICIO Y SUSTITUCIONES

La Consejería desoye la mayor parte de nuestras propuestas y publica una nueva Instrucción que lejos de mejorar la regulación actual,  la empeora.


Por la Consejería de Justicia e Interior se ha aprobado con carácter definitivo, y con el VOTO EN CONTRA DE SPJ-USO,  una nueva Instrucción que no responde a las necesidades y expectativas del colectivo, y que supone un retroceso sobre la normativa anterior; os hacemos un breve resumen:

Puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos mediante Comisiones de Servicio o Sustitución.
                        
1.- Sólo podrán ser cubiertos por Comisión de Servicios y como novedad “subsidiariamente por sustitución“, los puestos de trabajo vacantes;   se consideran plazas vacantes:
          
 a) Plazas de nueva creación
 b) Las plazas cuyo titular cese en el puesto de trabajo por ocupar otro puesto con carácter definitivo
 c) Las plazas cuyo titular pasa a otras situaciones administrativas que no impliquen la reserva del puesto de trabajo (ejemplo: excedencia por interés particular)
 d) Aquellas plazas que adquieran la condición de vacante por imperativo legal (jubilaciones, fallecimientos)
           
 Por lo tanto desoyen la propuesta de SPJ-USO de  incluir otras plazas que, sin ser vacantes, se pueden considerar plazas desocupadas de larga duración (liberaciones,  enfermedades graves de larga duración,  etc…)
Esta Instrucción tampoco regula las Sustituciones de manera pormenorizada, como desde SPJ-USO hemos solicitado, para diferenciar las sustituciones horizontales de las verticales y tampoco aceptaron nuestra propuesta de GARANTIZAR que las Sustituciones sean RETRIBUIDAS, bien por ocupar un puesto de trabajo que conlleve diferencia de un cuerpo a otro (nosotros hemos insistido en la máxima de “a igual trabajo, igual salario”), o porque cuando lo sean sin relevación de funciones se retribuya la disponibilidad, que ha de ser voluntaria, y por supuesto la efectividad, es decir, cada día trabajado.

Convocatoria

Respecto de las plazas que considere la Administración que han de cubrirse por este sistema, se hará la convocatoria de manera simultánea para su cobertura mediante Comisión de Servicio o con carácter subsidiario por sustitución (esto fue lo tratado en mesa y lo que se desprende de la Instrucción). El plazo será de un año prorrogable por otro.
Como novedad se introduce que quien ostente una comisión de servicios y obtenga destino definitivo con motivo de concurso de traslado, el plazo posesorio, se contará tomando en consideración la plaza en propiedad de origen desde la que participó en el concurso, y no la que se ocupa, con carácter provisional, en comisión de servicio o sustitución,    lo cual era perjudicial, en la mayoría de los casos,  para el interesado, y así se lo hicimos ver en su día a la Consejería;   finalmente han rectificado en este particular.

Plazo de solicitudes

Se mantiene la publicación de la convocatoria en el Portal Adriano y posiblemente en Hermes; las Delegaciones Provinciales que tengan vacantes abrirán el plazo de solicitudes durante los cinco primeros días hábiles de cada mes. Las solicitudes se podrán adelantar por fax o correo electrónico.

Requisitos

Tanto para las Comisiones de Servicio como sustituciones, se requerirá:

a)     Pertenecer al cuerpo de la plaza en cuestión o reunir los requisitos de titulación para el cuerpo superior si es para una sustitución, además de estar en Servicio Activo.
b)     Tener, en el puesto de trabajo desde el que se participa, un mínimo de 6 meses de trabajo efectivo y continuado, bien sea con carácter definitivo o provisional, no siendo necesarios estos 6 meses si el no poder trabajar de manera efectiva no es imputable al funcionario.
c)      Informe motivado del Secretario o en su defecto por el responsable de la unidad  y que habrá de aportarse únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de negativa del Secretario o responsable de la unidad, la Secretaría General Provincial (Delegación) lo reclamará en el plazo de 3 días y si no lo aportan se tendrá por evacuado afirmativamente.

Resolución de la convocatoria

Se resolverán por la Secretaria General Provincial (Delegación) entre los días 15 y 20 de cada mes,  baremándose las mismas atendiendo al escalafón.

Según esta nueva instrucción, tendrán preferencia en la adjudicación las víctimas de violencia de la mujer, el personal sometido a acoso laboral o social acreditado mediante denuncia admitida a trámite por el Juzgado, funcionarios que padezcan enfermedad grave con informe médico y si está relacionado con salud laboral, informe previo del Centro de Prevención de Riesgos Laborales y finalmente el funcionario cuyo cónyuge o familiar en primer grado padezca enfermedad grave o dependencia, debidamente acreditada, que le imposibilite valerse por sí mismo y requiera los cuidados del interesado.
Para su otorgamiento será necesario el acuerdo unánime de la Comisión Paritaria provincial.

Pero lo más negativo  es el RECHAZO a NUESTRA PROPUESTA DE CLÁUSULA DE GARANTÍA para titulares e interinos, a fin de que las plazas que dejan aquellos a los que se conceda una Comisión de Servicio o Sustitución, sean automáticamente cubiertas por personal interino;   sin embargo la Instrucción recoge en este punto un preocupante “podrá ser cubierto”… LO CUAL AUGURA LA PROBABLE INTENCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE NO CUBRIR TODAS ESTAS PLAZAS, BUSCANDO AHORRARSE LOS CUARTOS…

Como indicábamos en nuestra circular de 4 de diciembre, el problema va a ser que como se pide el informe del Secretario Judicial para la solicitud del funcionario que solicita la Comisión, si este no tiene certeza de su provisión por personal interino, el informe va a ser negativo al no haber garantías, lo que impedirá la efectividad de las Comisiones de Servicio, por lo que esta Instrucción, en definitiva, hará inviable, en muchos casos,  el sistema de provisión por comisión de servicio o sustitución...


EN FIN,  UNA MUESTRA MÁS DE LA DERIVA de los actuales responsables de la Consejería,   empeñados en recortar nuestros derechos laborales en todo cuanto pueden y se les ocurre.